¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia (RE) es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden productos a consumidores finales sin someterlos a elaboración o manufactura, es decir, aquellos que actúan como meros intermediarios o hacen lo denominado dropshipping*.
Este régimen simplifica las obligaciones fiscales, ya que los proveedores incluyen el IVA y un recargo adicional en sus facturas, siendo estos los responsables de ingresar dichos importes a Hacienda.
*El dropshipping es un modelo de negocio en el que un vendedor ofrece productos físicos a los clientes sin necesidad de mantener un inventario propio ni gestionar un almacén. En este sistema, el vendedor actúa como intermediario, transfiriendo los pedidos de los clientes directamente al proveedor, quien se encarga de almacenar, empaquetar y enviar los productos al cliente final.
¿Quiénes están obligados a aplicar el recargo de equivalencia?
El régimen del recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas, cuyas ventas a consumidores finales representen más del 80% del total del año anterior. También se aplica si, al iniciar la actividad, se prevé que dicho porcentaje se alcanzará durante el año en curso.
No todas las actividades pueden encuadrarse en este régimen por lo que existen ciertas exclusiones, es decir, el Recargo de Equivalencia no se aplica si se comercializan productos como:
- Vehículos, embarcaciones o aeronaves.
- Joyas, piedras preciosas y objetos de arte.
- Maquinaria industrial, materiales de construcción o productos petrolíferos.
¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
Los proveedores repercuten en las facturas el IVA más un recargo específico:
- Artículos al tipo general de IVA del 21% : recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido de IVA del 10% : recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido de IVA del 4% : recargo del 0,5%
- Recargo del 1,75% para el tabaco.
Pongamos un ejemplo, si se vende un artículo al que corresponde un IVA de un 21%, el cálculo de la factura será el siguiente:
Base imponible de la factura: 1000,00 EUR
21% IVA: 210,00 EUR
5,2% RE: 52 EUR
Total factura: 1.262,00 EUR
¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes bajo este régimen?
- Facturación:
- Aunque sí deben mantener un registro de las ventas efectuadas, no es necesario emitir factura, salvo ciertas excepciones.
- En ventas al por menor, pueden emitir facturas simplificadas si el importe no supera 3.000€ (IVA incluido).
- Formalidades y registros:
- No hay que llevar libros de IVA, salvo que realicen actividades en otros regímenes, aunque es recomendable.
- Si efectúan adquisiciones intracomunitarias o ventas sujetas a IVA con inversión del sujeto pasivo, deben presentar el modelo 309.
¿Qué beneficios tiene este régimen?
- Simplificación fiscal: no se presentan declaraciones periódicas de IVA.
- Menor carga administrativa para comerciantes minoristas.
¿Qué sucede si también realizo actividades fuera de este régimen?
En caso de combinar actividades en el recargo de equivalencia con otras en el régimen general, deberás llevar un libro registro de facturas recibidas y emitir facturas separadas para cada actividad.