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💡Suministros y alquiler de vivienda

Última actualización: August 30, 2024

Son aquellos gastos de electricidad, gas, teléfono e internet pero estos no son deducibles al 100%, sino que puedes deducirte un 30% del porcentaje afecto de tu vivienda que se haya indicado en el modelo 036 de tu alta como autónomo y son únicamente deducibles en IRPF, no en IVA.

Lo vemos con un ejemplo:

Tengo una factura de internet de 20.00 + IVA = 24.20€

Tengo informados en el modelo 036 que utilizo un 10% para el uso de mi actividad, por lo que podremos deducir lo siguiente:

20.00 x 10% = 2.00 * 30% = 0.60 base deducible y 0.13 cuota de IVA NO deducible.

¿Cómo justificarlos?

Deben estar siempre a tu nombre, así como el contrato de alquiler o hipoteca de la vivienda desde la que ejerzas tu actividad.


📞 Facturas telefónicas

Las facturas de teléfono e internet que lleven una parte de pack de televisión, NO son deducibles

Una línea móvil que utilices exclusivamente para el desarrollo de tu actividad y venga en una factura únicamente indicada esa línea, esta será deducible al 100% ya que no cuenta como suministro. Para esto necesitamos que en la factura venga todo desglosado por líneas telefónicas y que podamos determinar qué partes son deducibles como suministro, cuales no serían deducibles y en el caso de línea de teléfono profesional, cuál sería al 100%.


🏠 Alquiler de la vivienda

La deducción del gasto del alquiler es un caso controvertido, ya que a veces se puede deducir y a veces no.

En Xolo, tratamos cada caso de manera individual: lo primero que hacemos es revisar el contrato para ver si en este hay alguna cláusula que indique en específico que podemos o no podemos realizar una actividad económica en la vivienda.

En el caso de poder deducirlo, esta vivienda deberá estar indicada en el modelo 036, de la misma manera que el resto de los suministros, y se deducirá de igual forma (el 30% del porcentaje afecto)


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