Aunque siempre deben ir justificados con emails o billetes para los viajes, la forma de justificar los desplazamientos relacionados con el trabajo dependerá del tipo de transporte:
Vuelos: el billete por sí mismo no será válido sin una factura a la compañía aérea – excepto en el caso de Ryanair, que no emite facturas.
Trenes de larga distancia: se necesita siempre tener factura, pues el billete no es deducible.
Abono transporte: no es deducible, ya que no se puede acreditar que su uso sea exclusivo de la actividad económica.
Transporte público: si no hay factura completa (es difícil conseguirla), el gasto sólo será deducible en la declaración del IRPF.
Taxis y VTCs: siempre debemos tener factura completa de este gasto para poder deducirlo tanto en el IVA como en el IRPF.
Parking y peajes: deducibles en el IRPF y, siempre que tengamos una factura completa, también en el IVA.
Tabla resumen para la deducción en el transporte | |
Vuelos (excepto Ryanair) | Factura compañía con todos los datos incluidos |
Vuelos con Ryanair | Billete del vuelo (solo para IRPF) y justificación del gasto con ingresos |
Trenes | Factura completa |
Abono transporte | No son deducibles. |
Transporte público | Solo deducibles en el IRPF salvo que se consiga una factura completa (algo complicado) |
Taxi | Se necesita factura completa para deducirlo en el IVA y el IRPF; si no, solo en este último |
VTC (Uber, Cabify, etc.) | Normalmente, se puede solicitar una factura completa a través de la app de la empresa para poder deducir tanto en el IVA como en el IRPF |
Parking y peajes | Los gastos de parking, de estacionamiento en zonas de pago o peajes, serán únicamente deducibles en el IRPF, tal y como indica la Ley de IVA en su artículo 95, a no ser que se disponga de una factura completa. |