Es muy común que cuando se acercan estas fechas, los autónomos quieran realizar algún tipo de regalo como las típicas cestas navideñas u otros obsequios para tus clientes más fieles. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para saber cómo tributa y cuál es la deducibilidad de estos para así tomar decisiones informadas:
- Las cestas de navidad:
Las cestas navideñas no pueden deducirse en el IVA al ser bienes destinados a atención a terceros (como empleados o clientes), no cumplen los requisitos para esta deducción.
Por otro lado, sí pueden deducirse en el IRPF ya que no se consideran donaciones. El único requisito es que se considere un “gasto habitual”.
Según Hacienda, si regalar cestas navideñas es una tradición recurrente, estos gastos podrán deducirse, por ello, el primer año de entrega no se acepta como deducible pero en años posteriores, siempre que se demuestre continuidad, sí será posible aplicarlo.
- Comidas y cenas navideñas:
Este es un gasto que tampoco será deducible en IVA pero que podrá serlo en IRPF. Esta deducción aplica únicamente si las comidas o cenas están vinculadas a actividades comerciales o relaciones públicas con proveedores o clientes.
- Décimos de lotería:
Aquí hay que prestar especial atención. Cuando el trabajador autónomo adquiere décimos destinados a clientes sí será fiscalmente deducible; aunque deberá justificarse con factura y no superar el 1% del importe neto de la cifra de negocio en el periodo impositivo.
- Las tarjetas de felicitación y pequeños obsequios navideños:
Pueden deducirse en el IVA y el IRPF si están vinculados a la actividad de la empresa, fomentan relaciones comerciales y cumplen con los requisitos de deducibilidad.
Requisitos comunes para considerar estos gastos deducibles
- Que el gasto se encuentre convenientemente justificado con factura y justificante de pago
- Que se halle registrado en la contabilidad con carácter obligatorio