¿Qué es la Ventanilla Única (OSS)?
La Ventanilla Única (OSS) es un mecanismo que simplifica las obligaciones en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes o prestan servicios a consumidores finales (B2C) en la Unión Europea.
Gracias a este sistema, no es necesario registrarse en cada Estado miembro donde se realiza la actividad, sino que permite:
- Registrarse electrónicamente a efectos de IVA en un solo Estado miembro.
- Presentar una única declaración de IVA para todas las ventas realizadas a clientes ubicados en otros Estados miembros.
- Realizar un único pago del IVA correspondiente.
Este sistema está diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas que operan en varios países de la UE.
¿Qué modalidades tiene la Ventanilla Única?
Existen tres regímenes opcionales dentro de la Ventanilla Única:
- Régimen exterior a la Unión (EUOSS):
Para empresarios no establecidos en la UE que prestan servicios a consumidores finales en la UE.
- Régimen de la Unión (UOSS):
Para empresarios establecidos o no en la UE que realizan ventas intracomunitarias a distancia de bienes o prestan servicios B2C dentro de la UE.
- Régimen de Importación (IOSS):
Para ventas a distancia de bienes importados de países terceros en envíos de valor inferior a 150 euros.
No se aplica a las ventas de bienes a través de ventas a distancia (por ejemplo, en caso de ventas fuera de la UE) ni a ciertos servicios como los de transporte.
¿Quién puede usar el OSS?
El régimen de OSS está disponible para autónomos y empresas establecidas en la UE que realicen ventas de bienes o presten servicios a consumidores finales (B2C) en otros países de la UE.
En el caso de los autónomos, si las ventas intracomunitarias a nivel global superan el umbral de 10.000 € anuales, se deberá utilizar el OSS para declarar y pagar el IVA correspondiente en lugar de hacerlo en cada país de destino. Si no se alcanza este umbral, las ventas pueden declararse en el país de origen aplicando las normas locales de IVA.
Si se supera el umbral y no se está registrado en el OSS, será necesario registrarse a efectos de IVA en cada uno de los países de la UE donde se vendan bienes o servicios a consumidores finales, y presentar las declaraciones correspondientes en cada uno de ellos.
¿Cómo me registro en el OSS?
Para registrarse en el OSS, debes hacerlo a través de Hacienda. El proceso de registro es online, y una vez registrado, podrás presentar las declaraciones de IVA de tus ventas transfronterizas en la UE desde la página web de la Agencia Tributaria.
¿Cómo funciona la declaración del IVA en el OSS?
Los autónomos registrados en el OSS deben presentar una declaración trimestral del IVA, en concreto el modelo 369, en el que se incluirán las ventas realizadas durante ese trimestre en todos los países de la UE. La declaración se presenta en el portal de la AEAT, y el IVA correspondiente se paga a través del mismo.
¿Debo pagar el IVA en cada país de la UE donde realizo ventas?
No, con el OSS no tienes que pagar el IVA de cada país individualmente. El sistema te permite declarar y pagar el IVA en España, y Hacienda lo distribuirá a los países correspondientes según las tasas locales de IVA. Esto simplifica el proceso al eliminar la necesidad de registrarse en cada país donde vendes.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para utilizar el OSS?
Si no superas el umbral de ventas (10.000 € anuales), no estás obligado a utilizar el OSS. En este caso, puedes continuar declarando el IVA conforme a las reglas de tu país de establecimiento, aplicando el tipo de IVA local a las ventas intracomunitarias.
Por otro lado, el OSS es un régimen opcional, por lo que, incluso si superas el umbral, puedes optar por no utilizarlo. Sin embargo, en ese caso, deberás registrarte a efectos de IVA en cada país de la UE donde realices ventas a consumidores finales y presentar las declaraciones de IVA correspondientes en cada uno de ellos. Esto puede aumentar significativamente la carga administrativa.
¿El OSS cubre todos los servicios y productos?
No, el OSS solo se aplica a ciertos bienes y servicios específicos. Los servicios que no se incluyen son los servicios de transporte, los servicios prestados a empresas y algunos servicios financieros o seguros. Si prestas estos servicios, tendrás que seguir las reglas tradicionales de IVA.
Además ten en cuenta que solo cubre operaciones B2C es decir, ventas y prestaciones de servicios a consumidores finales.
¿Cuáles son las fechas límite para la declaración y pago del IVA a través del OSS?
La declaración y el pago del IVA a través del OSS se realiza de forma trimestral. Las fechas límite son:
- Primer trimestre (enero-marzo): 30 de abril.
- Segundo trimestre (abril-junio): 31 de julio.
- Tercer trimestre (julio-septiembre): 31 de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): 31 de enero del año siguiente.
¿Puedo corregir mis declaraciones si cometí un error?
Sí, en caso de error, puedes corregir las declaraciones realizadas en el OSS a través de una autoliquidación complementaria. La AEAT te permitirá modificar la información presentada, siempre dentro de los plazos establecidos.
¿Cuáles son las limitaciones de la Ventanilla única?
- Solo aplica a operaciones B2C (empresa a consumidor final).
- Es necesario registrarse expresamente para cada régimen.
- No exime del cumplimiento de otras obligaciones fiscales en el país de origen o en otros Estados miembros.