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Modelo 210 - Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

Última actualización: October 04, 2024

¿Para qué sirve el Modelo 210?

El Modelo 210 es el formulario utilizado por Hacienda en España para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto se aplica a personas físicas o jurídicas que obtienen ingresos en territorio español, pero su residencia fiscal se ubica fuera de España. El Modelo 210 se utiliza para declarar y pagar los impuestos correspondientes a las rentas generadas en España por no residentes.

¿Quién tiene que presentar este Modelo?

El Modelo 210 lo deben presentar los no residentes en España cuya residencia fiscal se ubica fuera de España y que obtienen ingresos de fuentes españolas, como por ejemplo:

  • Propietarios de inmuebles en España que alquilan sus propiedades.
  • Personas que reciben intereses, dividendos o ganancias patrimoniales de España.
  • Empresas y personas físicas extranjeras que operan en España sin establecimiento permanente.

Los residentes fiscales en otros países que generen ingresos en España tienen la obligación de utilizar este formulario para tributar por esos ingresos.

¿Cuándo hay que presentarlo?

La presentación del Modelo 210 depende del tipo de renta generada. Las fechas clave son:

  • Las rentas imputadas por inmuebles urbanos deberán declararse en el año natural siguiente a la fecha de devengo.
  • Las rentas provenientes de la transmisión de bienes inmuebles se deben presentar en un plazo de tres meses, contando a partir de un mes después de la fecha de transmisión.
  • El resto de rentas se declararán durante los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, correspondientes a las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

¿Cuándo tengo que presentar este modelo y cuándo no?

Tienes que presentar el Modelo 210 cuando los ingresos que generas en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), es decir, si obtienes rendimientos en España pero eres considerado No residente.

No es necesario presentar el Modelo 210 si ya se te han aplicado retenciones o ingresos a cuenta, excepto en el caso de ganancias de fondos de inversión, cuando la retención sea menor al impuesto que deberías pagar. Esto está explicado en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto.

También es importante revisar si existe un convenio de doble imposición que permita reducir la carga impositiva o evitar la doble tributación. 

¿Cómo se calcula?

El cálculo del Modelo 210 varía según el tipo de renta obtenida. Entonces, es necesario diferenciar entre las rentas del trabajo, las imputaciones inmobiliarias, los rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales.

Además, se debe considerar si el no residente pertenece a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), que incluye a Islandia y Noruega, o si no pertenece a dichos territorios.

El tipo impositivo aplicable es del 19% para residentes en países del EEE y del 24% para otros residentes.

La base imponible suele corresponder a los ingresos obtenidos, con la posibilidad de deducir  los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos.

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