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Modelo 151 - Declaración de la Renta para Impatriados (Ley Beckham)

Última actualización: November 12, 2024
  • ¿Qué es y quién tiene que presentarlo?

El Modelo 151 es la declaración equivalente a la declaración de la Renta (Modelo 100), pero con la diferencia que se trata de la declaración anual de los contribuyentes que se han desplazado en territorio español por motivos laborales, sea como trabajadores y/o profesionales emprendedores y están acogidos al régimen especial de impatriados o la comúnmente llamada Ley Beckham. 

  • ¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo de presentación del Modelo 151 es el mismo que el de la declaración de la Renta de los residentes (Modelo 100). 

Generalmente, el período de presentación va desde mediados de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al que se refiere la declaración. Si el último día de plazo cae en un fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

  • ¿Qué se debe declarar en el Modelo?

En el régimen fiscal de impatriados, se debe declarar lo siguiente:

    • Rendimientos del trabajo (trabajo por cuenta ajena): Se declaran todos los rendimientos del trabajo, sin tener en consideración el país en el que se hayan generado, sea en España o en cualquier otro país. Existe obligación de incluirlos en esta declaración junto con los que hayas recibido en España.
    • Rendimientos de actividades profesionales innovadoras: Si durante el año has trabajado como autónomo en el extanjero en una actividad relacionada con la innovación y has obtenido ingresos por ello, estos deben ser declarados en España y por tanto deberán de incluirse en el Modelo 151.
    • Dividendos e intereses: Sólo se incluyen en la declaración aquellos que provengan de fuentes españolas. Por ejemplo, si recibes 300€ mensuales en dividendos de una empresa del Reino Unido, NO deberás incluirlos y solo deberás declarar los dividendos procedentes de empresas españolas.
    • Rendimientos de capital inmobiliario: Se incluyen únicamente aquellos que provengan de inmuebles ubicados en España. Esto incluye ingresos por alquileres o rentas imputadas sobre propiedades situadas en territorio español.
    • Ganancias patrimoniales: Solo se incluyen aquellas generadas en España. Esto significa que si vendes una propiedad o realizas alguna otra transacción de este tipo en España, las ganancias derivadas de esa operación deben ser declaradas en el país.

  • ¿Cuándo tengo que pagar y cuándo no?

En el régimen de impatriados, la mayoría de las rentas están sujetas a retención o pago a cuenta. Esto puede ser a través de la retención que realiza la empresa al abonar el salario o mediante los pagos trimestrales que el trabajador realiza a Hacienda, adelantando un 24% de sus rendimientos.

Dependiendo de si los rendimientos anuales han sido sujetos a retención o a ingreso a cuenta, el importe que se debe pagar será mayor o menor. Sin embargo, en este régimen, el tipo impositivo es siempre fijo, sin aplicarse un tipo progresivo en función de la situación personal del trabajador.

  • ¿Cómo se calcula? 

En general, este modelo es sencillo porque los tipos impositivos son fijos: el 24% se aplica a los rendimientos que se incluyen en la base general, como los ingresos por trabajo, actividades profesionales o alquileres (rentas de capital mobiliario). Por otro lado, el tipo impositivo es del 19% para los rendimientos que forman parte de la base del ahorro, como los dividendos o los intereses.




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