Última actualización: November 16, 2024
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta exenta de tributación, ya que se destina a cubrir necesidades básicas. Se calcula sumando los siguientes mínimos:
- Mínimo del contribuyente: Es de 5.550 € y se aplica tanto en tributación individual como conjunta.
- Mínimo por descendientes:
- Aplica a hijos, nietos, personas adoptadas, tuteladas, o acogidas, y a aquellos bajo guarda y custodia judicial.
- Requisitos: menores de 25 años (o con una discapacidad igual o superior al 33% si son mayores), que convivan o dependan económicamente del contribuyente, con rentas inferiores a 8.000 € anuales y que no presenten declaración con rentas mayores a 1.800 €.
- Mínimo por ascendientes:
- Aplica a padres, abuelos y otros ascendientes.
- Requisitos: edad igual o superior a 65 años (o con una discapacidad del 33% sin límite de edad), que convivan con el contribuyente al menos medio año, y con rentas inferiores a 8.000 € anuales sin declaración con rentas mayores a 1.800€.
- Mínimo por discapacidad:
- Incluye el mínimo por discapacidad del contribuyente, descendientes o ascendientes. La cuantía varía según el grado de discapacidad y puede aumentar con gastos de asistencia justificados.
Este conjunto de mínimos se resta de la base imponible para reducir la carga tributaria en la declaración de la renta.
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