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Deducciones relacionadas con hijos, descendientes, ascendientes a cargo y personas con discapacidad

Última actualización: December 11, 2024

Puedes aplicar deducciones por hijos y cónyuge a cargo, lo que reduce la base imponible y, en consecuencia, el monto a pagar. Las deducciones más comunes son:

  • Deducción por maternidad: Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden aplicar una deducción en su declaración de IRPF. Esta deducción es de hasta 1.200 € anuales por hijo y puede solicitarse como abono anticipado o al presentar la declaración.

¿Quién puede solicitarla? La deducción aplica a madres que, en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad y tengan derecho al mínimo por descendientes. También aplica en casos específicos como en adopciones, acogimientos o si la madre ha fallecido, donde el padre o tutor pueden solicitarla.

Importe de la deducción: La deducción máxima es de 1.200 € al año por cada hijo, proporcional a los meses que cumpla los requisitos. En casos donde se complete el mínimo de 30 días cotizados, el mes de alta recibirá un incremento de 150 €.

Abono Anticipado: El abono anticipado puede solicitarse mediante el Modelo 140, sin incluir el incremento por guardería, y se percibirá hasta que el hijo cumpla tres años.

Incremento por gastos de guardería: Si además se incurre en gastos de guardería o centros de educación infantil, la deducción puede incrementarse en hasta 1.000 € anuales adicionales. Este incremento cubre gastos como matrícula, asistencia y alimentación, siempre que correspondan a meses completos y no sean rendimientos en especie exentos. El incremento se aplica en la declaración de IRPF y no es posible solicitarlo como abono anticipado.

Para más detalles sobre los límites y requisitos específicos, consulta la normativa vigente en este enlace.

  • Deducción por familia numerosa: La deducción por familia numerosa es un beneficio aplicable a la cuota diferencial en el IRPF, tanto si resulta positiva (a pagar) como negativa (a devolver), o incluso si es cero. Permite un incremento adicional por cada hijo que exceda del número requerido para obtener la categoría de familia numerosa (general o especial).

Quién puede aplicarla: Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, cumpliendo al menos uno de estos requisitos:

  • Trabajar y estar dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, 
  • Recibir una prestación de desempleo
  • Percibir pensiones de la Seguridad Social o mutualidades alternativas.

Importe: El importe estándar es de hasta 1.200 € al año (100 € al mes), con un incremento del 100% para familias de categoría especial. Desde 2018, se puede añadir un incremento de hasta 600 € anuales por cada hijo que exceda el mínimo requerido para obtener el título de familia numerosa.

Abono anticipado: Es posible solicitar el abono anticipado, que se recibirá mensualmente, si se cumplen los requisitos de alta en la Seguridad Social o mutualidad o si se reciben prestaciones. En caso de que más de una persona tenga derecho a esta deducción, el importe se repartirá, a menos que se ceda el derecho a una persona que lo reciba íntegramente.

Regularización: Si el abono anticipado recibido supera la deducción correspondiente, se deberá ajustar en la declaración de IRPF o mediante el Modelo 122 (si no estás obligado a declarar). Si el abono anticipado es menor a lo debido, se ajustará en la declaración de IRPF del ejercicio.

  • Deducciones para personas con discapacidad: Las personas con discapacidad o quienes tienen familiares con discapacidad a cargo pueden aplicar diversas deducciones en su declaración de la renta, que incluyen:

Deducción para contribuyentes con discapacidad:

  • Existe una deducción específica para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • La deducción puede incrementarse en función del grado de discapacidad y de si la persona requiere ayuda para su movilidad o asistencia.

Deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad:

  • Si tienes a tu cargo ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedes aplicar una deducción adicional.
  • Es importante que el ascendiente o descendiente cumpla con ciertos requisitos, como convivir contigo o depender económicamente de ti.

Incrementos por gastos de asistencia:

  • La deducción puede ampliarse en caso de acreditar gastos de asistencia específicos para el cuidado de personas con discapacidad.

Estas deducciones se suman a otras que pueden existir por razones de discapacidad en la unidad familiar o situaciones especiales de dependencia, y su aplicación depende de los tramos de renta y de las normas de la comunidad autónoma. Puedes consultar las deducciones en la página oficial de la Agencia Tributaria.

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