Este tipo de gastos son los más vigilados, así que habrá que poner especial énfasis aquí.
Los gastos de adquisición y mantenimiento de vehículo sólo serán deducibles (tanto en IVA como en IRPF) si el vehículo se utiliza exclusivamente para el desarrollo de tu actividad económica.
¿Cómo se puede demostrar esto?
Con todo aquello que demuestre que te desplazas en tu vehículo únicamente para el desarrollo de tu actividad, por ejemplo:
Un listado de clientes y poblaciones donde residen
Visitas acordadas con emails
Facturas emitidas
La ficha técnica del vehículo
Si el vehículo esté rotulado y que no es de alta gama
Demostrando la propiedad de un segundo vehículo dedicado al uso particular
¿En qué trabajos se permite la deducción TOTAL de este gasto?
Actividades de transporte de mercancías o viajeros
Enseñanza de conductores o pilotos
Agentes comerciales
Servicios de vigilancia
Vehículos de pruebas usados por fabricantes
¿Tengo derecho a deducción si no es uno de esos trabajos?
Si no te dedicas a ninguna de las profesiones listadas anteriormente, la deducción por vehículo quedará reducida al 50% del IVA, sin posibilidad de desgravar nada en el IRPF.
Requisitos
Se debe presentar una factura con todos los datos necesarios
Si es un gasto de mantenimiento, el vehículo no puede ser de alta gama
El vehículo debe estar a nombre del interesado
Los gastos de gasolina deberán proceder de la jornada laboral
Por último, en caso de que la actividad sea exenta de IVA, no se podrá absolutamente nada.