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Modelo 420: Impuesto General Indirecto Canario

Última actualización: January 15, 2025


¿Qué es el Modelo 420?
El Modelo 420 es la declaración trimestral del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que deben presentar los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a este impuesto en Canarias. En este modelo, se autoliquida el IGIC correspondiente a las operaciones realizadas durante cada trimestre.


¿Quién está obligado a presentar el Modelo 420?

Están obligados a presentar el Modelo 420 todos aquellos autónomos que realicen actividades económicas en Canarias sujetas al IGIC. Esto incluye tanto la venta de bienes como la prestación de servicios dentro del ámbito territorial de las Islas Canarias.

¿Qué se declara en el Modelo 420?
En el Modelo 420 se deben declarar tanto el IGIC repercutido como el IGIC soportado durante un trimestre. Es decir, debes declarar:

  • IGIC Repercutido: Es el IGIC que has cobrado a tus clientes por las ventas de bienes o la prestación de servicios dentro de Canarias. Este debe ser declarado en el modelo correspondiente según el tipo impositivo aplicable a cada transacción (por ejemplo, el tipo general, reducido o superreducido). 
  • IGIC Soportado: Es el IGIC que has pagado a tus proveedores en el momento de adquirir bienes o servicios que utilizas en tu actividad económica. Este IGIC soportado puede deducirse, reduciendo la cantidad total que debes pagar a Hacienda.

¿Cómo se calcula la liquidación?

El modelo se utiliza para calcular la diferencia entre el IGIC que has cobrado (repercutido) y el IGIC que has pagado (soportado). Si el IGIC repercutido es mayor que el IGIC soportado, tendrás que ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria Canaria (ATC). En cambio, si el IGIC soportado es mayor que el IGIC repercutido, podrás solicitar la devolución o compensación del exceso.

¿Qué información debo incluir en el Modelo 420?

En el Modelo 420 se debe incluir:

  • Las ventas y prestaciones de servicios realizadas en el trimestre, especificando la base imponible y el tipo impositivo aplicado.
  • Las compras y gastos relacionados con la actividad, para poder deducir el IGIC soportado.
  • El resultado de la autoliquidación del IGIC, calculando la diferencia entre el IGIC repercutido (sobre ventas) y el IGIC soportado (sobre compras).

¿Cuál es la periodicidad de la presentación?
La presentación del Modelo 420 es trimestral y debe presentarse durante los primeros 20 días del mes siguiente al final del trimestre correspondiente. Es decir, 

  • Primer trimestre (enero-marzo): plazo hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril-junio): plazo hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio-septiembre): plazo hasta el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre-diciembre): plazo hasta el 20 de enero del año siguiente.

¿Cómo se presenta el Modelo 420?

El Modelo 420 se presenta de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Para ello, es necesario contar con un certificado digital o acceso a la plataforma de la ATC. 

¿Qué pasa si no tengo operaciones en un trimestre?

Aunque no hayas tenido operaciones durante un trimestre, si estás dado de alta en el censo de obligados tributarios del IGIC, debes presentar igualmente el Modelo 420, declarando “sin actividad” o sin operaciones, en caso de que no se hayan producido ventas o compras durante ese periodo.

¿Qué debo hacer si no he presentado el Modelo 420 durante el año? 

Si no has presentado el Modelo 420 en el plazo correspondiente, es importante que regularices la situación lo antes posible. En caso de duda, te recomendamos que contactes con ayuda@xolo.io y te detallaremos los pasos a seguir para que cumplas con tus obligaciones fiscales. 

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