ROI son las siglas correspondientes a “Registro Operadores Intracomunitarios”, el censo que incluye todos los profesionales y empresarios que realizan operaciones con otros profesionales y empresarios de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).
El principal beneficio que aporta formar parte de este censo —también conocido como VIES, por las siglas en inglés de “sistema de intercambio de información sobre el IVA”— es el de poder emitir facturas exentas de IVA en trabajos intracomunitarios.
Para ello solo hay un requisito: que la contraparte (tanto emisor como receptor) también esté dada de alta en el ROI.
¿Quién tiene la obligación de estar de alta en el ROI?
Todo empresario español está obligado a obtener el NIF-IVA mediante el registro en el ROI en los siguientes casos:
- Si compra o vende bienes a otro empresario de otro país de la UE
- Si presta servicios o los recibe de otro empresario de otro país de la UE
¿Cómo puedo darme de alta en el ROI como autónomo?
Mediante el modelo 036 puedo registrarme en este censo como operador intracomunitario. Presentada la solicitud mediante este modelo ante la Agencia Tributaria, ésta será la encargada de resolver favorable o desfavorablemente dicha solicitud. La Administración tiene hasta tres meses para resolver. En caso que pasados estos tres meses no puedas ver tu alta en el censo y la Agencia Tributaria no te haya respondido, se entenderá rechazada.
Obtener el NIF-IVA como autónomo
En caso que tu solicitud sea favorable, Hacienda te asignará un NIF-IVA (será tu DNI/NIE con las letras ES delante) que será el que deberás informar a tus proveedores intracomunitarios o bien, informar en tus facturas emitidas cuando tu cliente sea intracomunitario.
En definitiva, el VAT, NIF número de IVA, o NIF-IVA, tal y como se le suele conocer, será tu número de identificación en cualquier tipo de operación intracomunitaria. Tu placa de identificación fiscal cuando trabajes por la UE adelante, por ponerlo de alguna manera.
En ocasiones, Hacienda puede necesitar información adicional antes de incluirte como operador intracomunitario. Si recibes una notificación sobre este tema, tendrás hasta 10 días para responder y enviarles la información solicitada.
¿Y si no estoy registrado en el ROI pero quiero facturar a un cliente de la UE o viceversa?
Si tu solicitud no ha sido aceptada, está en proceso o simplemente no la has tramitado deberás facturar a tus clientes europeos con IVA español. Así mismo, tus proveedores europeos también emitirán sus facturas con su IVA interno.
Para facturar de forma correcta, deberás asegurarte que tu cliente esté registrado en el ROI antes de emitir la factura con la exención de IVA, puesto que si se emite la factura de forma incorrecta, el responsable legal de este error será el emisor de la factura, por lo tanto, tú.
Puedes consultar tu estado de alta en el ROI mediante la web de VIES así como también comprobar si tu cliente o proveedor están censados en el ROI.
¿Qué obligaciones fiscales tengo al estar de alta en el ROI?
Todas tus operaciones intracomunitarias se deberán de informar mediante el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias y además deberán coincidir en el Modelo 303 (IVA).
Este modelo es informativo y únicamente se presenta si en el trimestre correspondiente ha habido operaciones intracomunitarias.