Última actualización: January 15, 2025
Los autónomos que aplican IGIC deben presentar las siguientes declaraciones:
- Modelo 420: Declaración trimestral del IGIC. Este modelo informa sobre las operaciones sujetas a IGIC realizadas en cada trimestre y el impuesto a ingresar o devolver.
- Modelo 425: Declaración anual que recopila todas las operaciones declaradas trimestralmente mediante el modelo 420. Debe presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.
- Modelo 415: Declaración informativa anual que incluye las operaciones con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 € (base imponible) durante el año fiscal, siempre que el destinatario esté establecido en Canarias.
- ¿Quién está obligado? Autónomos que realicen operaciones sujetas a IGIC y que cumplan el límite mencionado.
- Plazo de presentación: Hasta el el último día hábil de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal.
- Modelo 347: Declaración anual informativa de operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € (base imponible), pero referida a operaciones con clientes o proveedores situados en la península, Baleares o en otros países.
- ¿Quién está obligado? Autónomos que realicen operaciones económicas con terceros fuera de Canarias que superen el límite mencionado.
- Plazo de presentación: Hasta el el último día hábil de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal.
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